Por: Camilo Espitia
A modo de introducción
Uno de los puntos más sensibles de la agenda política nacional es la constituyente propuesta por el presidente Gustavo Petro y algunas organizaciones sociales. Aunque, en 2018, Petro propuso la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, posteriormente reculó de la iniciativa como producto de los acuerdos políticos alcanzados de cara a la segunda vuelta presidencial. En lo sucesivo, Petro no esgrimió una constituyente como parte de su agenda política ni de su campaña presidencial en 2022. No fue hasta marzo de 2024, ante el friccionamiento del empate catastrófico entre el bloque social-popular-progresista y el bloque conservador, que la constituyente retornó a la agenda política del presidente con los llamados ambiguos a la activación del poder constituyente del pueblo colombiano[1].
En particular, el Pacto Histórico y las organizaciones sociales afines han sostenido que el bloqueo institucional a las reformas sociales y al plan de gobierno de Petro, especialmente desde el Congreso, impide la materialización de transformaciones sociales favorables para el pueblo, condenando al país a un estado crítico de negación de derechos y promesas incumplidas[2]. Debido a esto, el gobierno, junto con algunas organizaciones sociales, han trabajado en la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo democrático excepcional para que el pueblo pueda elevar a rango constitucional las transformaciones que necesita Colombia.
El 26 de diciembre de 2025, en medio de la inscripción del Comité Promotor de la constituyente en la Registraduría Nacional, se reveló el Proyecto de Ley de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente. Dicho proyecto dispone de unos aspectos clave materia de reforma constitucional, tales como paz, democracia y participación, soberanía e integración, modelo económico, derechos sociales y culturales, ambiente y cambio climático, sistema político, justicia, ordenamiento y autonomía territorial y drogas. El presidente aseveró que el Congreso del periodo 2026-2030 será el encargado de tramitar este proyecto[3], lo que hace a la constituyente un asunto de relevante consideración en las elecciones que se avecinan.
Así las cosas, este escrito defiende una salida constituyente-popular, mediada por un proceso constituyente abierto y popular, como una vía revolucionaria para destrabar las transformaciones sociales bloqueadas y construir las bases de un nuevo modelo de país. Para ello se presentan unos elementos análiticos provenientes de la teoría constitucional, la teoría política y las teorías del Estado. La idea del proceso constituyente abierto y popular es sostenida desde el ámbito teórico y la aproximación a la realidad nacional. Esto último, en particular, centrado en el empate catastrófico, el modelo económico y el régimen político. Bajo estas consideraciones, es posible afirmar que una salida constituyente-popular es una alternativa superadora del empate catastrófico y creadora de las bases de un modelo de transformación social de transición.
Poder constituyente y proceso constituyente
Los procesos constituyentes son aquellos que posibilitan a una comunidad política constituir un orden político para organizar y garantizar la vida en sociedad. Estos procesos son efectuados por una comunidad política, generalmente denominada “pueblo”[4], que actúa y se define como soberana en la medida en que es origen, titular y autoridad legítima del poder político. En ese sentido, el ejercicio del poder político soberano con el fin de constituir un orden político para el pueblo es conocido como el poder constituyente.
No obstante, el constitucionalismo moderno occidental ha teorizado el poder constituyente de distintas maneras. Por una parte, el monismo radical del poder constituyente afirma su activación permanente en el ejercicio político, representado, por ejemplo, en la voluntad general roussoniana o en la concepción de autores como Toni Negri. En cambio, la mirada conservadora del monismo sostiene que el poder constituyente se activa solamente para darle una constitución a un pueblo, por lo que desaparece o es anestesiado por los poderes constituidos, como sucede con el Abate Sieyès tardío y su opción por la estabilización ante la desconfianza hacia la soberanía popular ilimitada[5] o con Carré de Malberg y la teoría del órgano del Estado como límite al principio democrático y la soberanía representativa[6].
Por otra parte, la teoría dualista del poder constituyente explica que este se activa o desactiva dependiendo el momento de creación o de aplicación de la constitución. De ahí se produce la distinción entre constituyente originario y constituyente derivado; el primero, como creador de la constitución, y, el segundo, definido como un órgano del Estado o el pueblo en función de reforma constitucional bajo un mecanismo establecido por la misma. Por cierto, esta visión es la que se enseña predominantemente en las clases de derecho constitucional.
El proyecto de constituyente también sale al trote a la cuestión del poder constituyente. Propone concebir dialécticamente al constituyente permanente, cobijando la condición del constituyente originario y primario, en tanto autoridad política legítima, y el control a la implementación de la constitución en la posteridad del proceso político. Este enfoque bebe de la concepción del poder constituyente de Negri, pero no la acoge completamente.
Para Negri[7], el poder constituyente es un poder permanente, autónomo, soberano y de ruptura, que reafirma la existencia de una sociedad (de una clase o grupos de clase) y pone la base de un nuevo pacto social como afirmación de hegemonía. Aunque el poder constituyente tiene capacidad de refundación jurídica y política, Negri lo concibe con una pronunciada continuidad de acción sobre el poder constituido, cuyo objetivo es constituir una nueva forma de organización de lo común[8]. Estos rasgos distancian su enfoque, ciertamente más radical, del propuesto en la iniciativa gubernamental.
Además, algunas concepciones revolucionarias del poder político contribuyen a definir el poder constituyente en una clave de transformación social. Por ejemplo, aquella visión del marxismo en la que el poder político no se agota en la dominación a la burguesía, sino que también cobija la asunción autónoma y colectiva de los asuntos públicos y comunes a fin de construir la sociedad comunista, tal como se puede extraer de la experiencia de la Comuna de París de 1871[9]. De ello se sigue la socialización del poder político[10].
En esa misma línea se inscribe la comprensión del poder popular como un poder social producido desde abajo, alternativo y liberador, cuyo potencial instituyente se materializa en la praxis, direccionado a la superación de la forma de organización social capitalista y su reemplazo por el socialismo revolucionario[11]. Al respecto, la producción intelectual y las experiencias de diferentes pueblos y comunidades en Nuestra América son muy nutritivas para alimentar un concepto del poder constituyente basado en la defensa y el fortalecimiento de la comunidad, el territorio, la autonomía, la descentralización, la democracia, el autogobierno y el cogobierno[12].
A su vez, la evolución del constitucionalismo moderno occidental ha indicado que los procesos constituyentes definen el concepto de Nación y de Estado, establecen principios, valores y fines (del pueblo, de la constitución, del Estado, etc.), consagran derechos y deberes, establecen mecanismos de exigibilidad, organizan la estructura del Estado, definen la organización territorial, define o perfila un modelo económico, entre otros. Por consiguiente, un proceso constituyente puede abordar tales aspectos y renovar sus definiciones, siempre que respete los tratados internacionales de Derechos Humanos y las normas del ius cogens.
En efecto, el proyecto de constituyente acoge los postulados del constitucionalismo moderno, ensalzando especialmente la autoridad política legítima del soberano, pero situándolos en la necesidad de tomar un nuevo rumbo constitucional de cambio social y goce de derechos, el cual es impedido por el bloqueo institucional de las vías ordinarias, tanto legislativas como judiciales. Ciertamente, la legitimidad del constituyente originario para convertir en mandato su voluntad es reivindicada.
Por consiguiente, resulta contradictorio que personas que se precian de demócratas condenen la posibilidad de que el pueblo ejerza su poder constituyente[13]. Más bien, el debate en torno al proyecto de constituyente debe ubicarse en su contenido y su conveniencia o inconveniencia política, no sobre la posibilidad de que el pueblo ejerza su poder constituyente, pues ello no representa más que una actitud antidemocrática y un sesgo antipopular.
Con ese ánimo, es fundamental posicionar una mirada crítica del proceso constituyente. Así como ocurre con el poder constituyente, se avanza hacia una comprensión dialéctica del proceso constituyente, concebido a partir de las contradicciones y conflictos de la sociedad, los antagonismos que los fundan y las subjetividades partícipes en ellos. De ahí que este proceso se exprese en diversas prácticas y dinámicas constituyentes en distintos territorios. Por supuesto, estas expresiones incluyen formas de contestación política a la dominación, así como ejercicios de creación política desde abajo[14]. Tal perspectiva, además, contribuye a desfetichizar las figuras jurídicas de los procesos constituyentes.
En realidad, una constitución es una fotografía de la cristalización de las relaciones de fuerza en una sociedad. No hay que perder de vista aquella enseñanza del histórico dirigente obrero alemán, Ferdinand Lassalle, quien vinculó el carácter político de la constitución con la suma e interacción de los factores reales de poder[15]. Para Lasalle, las constituciones reales reflejan normativamente los factores efectivos de poder. Si la constitución escrita no cumple con ello, entonces no es la constitución real. Además, el paso de una constitución a otra se explica por la transformación de la operación de los factores reales de poder.
Otro planteamiento que conviene preservar es el de Valencia Villa en sus Cartas de Batalla[16], para quien las constituciones en Colombia han hecho parte de proyectos de hegemonía o estrategias de autolegitimación. De ese modo, si se conciben desde el materialismo histórico, tanto constituciones como procesos constituyentes albergan antagonismos sociales, contradicciones y conflictos, luchas políticas y relaciones de fuerza.
Empate catastrófico y modelo de país
La Rebelión Popular -más conocida como “Paro Nacional”- de 2021 y la victoria electoral progresista de 2022 patearon el tablero político nacional, instalando una nueva correlación de fuerzas y empujando un sentido común alternativo a la hegemonía neoliberal. Sin embargo, esto no significó una transformación inmediata del modo de organización social, sino la preparación del terreno a un agudo choque de fuerzas. En efecto, la disputa política entre el bloque social-progresista-popular y el bloque conservador se ha intensificado, sin que, más allá de victorias específicas o coyunturales, ninguno de los dos logre consolidar su proyecto político en el mando estatal. Esto es conocido como el empate catastrófico.
La idea de empate catastrófico se caracteriza por tres elementos: (i) la confrontación de dos proyectos nacionales con capacidad de movilización, atracción y seducción de fuerzas sociales, (ii) la confrontación en el ámbito institucional (parlamentario y extraparlamentario) de dos bloques sociales con vocación de poder y (iii) la parálisis relativa del mando estatal y su irresolución[17]. En el caso colombiano, se asiste al choque de fuerzas entre un bloque social-progresista-popular que, con sus contradicciones internas y tensiones, avanza en un proceso de cambios por medio de la gestión gubernamental, los procedimientos institucionales y la movilización social frente a un bloque conservador que pretende frenar las opciones de cambio y retomar el viejo régimen neoliberal y autoritario.
El proceso de cambios encabezado por el Pacto Histórico ha conseguido sacar a más de 2.8 millones de personas de la pobreza[18], bajar el desempleo al 8% mientras se generan cientos de miles de empleos en sectores clave como turismo e industria[19], aumentar el salario mínimo a niveles históricos, recuperar y conquistar derechos laborales, elevar la producción agropecuaria y la asociatividad en la ruralidad, formalizar más de 1.9 millones de hs de tierra y la gestión de otras 700 mil para el fondo de tierras[20], reformar el sistema pensional en defensa de los más vulnerables, entre otros logros. Aun así, este proceso enfrenta una ardua oposición y resistencias sistémicas, lo que deja una serie de derechos y transformaciones conculcadas.
Como telón de fondo, subsiste la imposibilidad de superar el modelo neoliberal y el régimen político caracterizado por la captura corporativa, mafiosa y clientelar del Estado, la restricción democrática y la exclusión, el hiperpresidencialismo, la estrategia contrainsurgente y las resistencias estructurales a la construcción de paz con justicia social. Esta realidad social tiene como origen la concentración de poder y riqueza de las clases dominantes y la reproducción de un modelo de explotación y dominación que incubó el conflicto armado y la violencia.
En Colombia, el neoliberalismo se ha estructurado mediante la desregulación económica, la privatización y mercantilización de derechos y bienes comunes, la desindustrialización, el disciplinamiento macroeconómico, la organización estatal al servicio del mercado y la inserción a los circuitos transnacionales de acumulación. En torno a esos parámetros se ha formado la tríada de la dirección de la economía en los regímenes de banca central, planeación y presupuesto, la cual tiene rango constitucional[21]. Desde luego, la estructuración de este modelo económico goza de bases constitucionales, desarrollo legal e intervención en la política pública.
A su vez, el régimen político colombiano se ha configurado de tal modo que la garantía de la acumulación y concentración de capital se refuerza por los obstáculos estructurales a las posibilidades de transformación social. La organización de la estructura del Estado demuestra esa realidad al impedir la materialización de mandatos constitucionales, las reformas urgentes y la participación popular en la definición del rumbo del país. Igualmente, se refleja en la dificultad de producir transformaciones profundas por medios institucionales, tanto a escala nacional a causa del bloqueo institucional, especialmente -aunque no de manera exclusiva- en el legislativo[22], como a nivel subnacional, con sus particularidades concretas.
Justo sobre las configuraciones del modelo económico y el régimen político residen las selectividades estratégicas del Estado colombiano que garantizan la reproducción de un modelo de país neoliberal, autoritario y militarista, en función de los intereses particulares del gran capital y las clases dominantes. El sistema de la deuda, la privatización de la prestación de los servicios públicos y el cerrojo del sistema político son tres aspectos ilustrativos al respecto.
En ese sentido, el empate catastrófico por el que transita el país es una expresión específica de la lucha de clases y las contradicciones que azotan a la sociedad colombiana en un momento donde, a propósito de las elecciones de este año, se pone en cuestión la continuación de un proceso de cambios o la restitución y radicalización del viejo orden. Por eso mismo, cambiar esta realidad social requiere de una apuesta estratégica y planificada de transformaciones de largo aliento.
Proceso constituyente abierto y popular
En la década de 2010, movimientos políticos como el Congreso de los Pueblos y la Marcha Patriótica, afincados en las organizaciones de base y sus dinámicas territoriales[23], impulsaron propuestas de constituyente abierta y popular de alcance nacional. En medio de los diálogos de paz entre el Estado y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP, la extinta guerrilla presentó la propuesta de un proceso constituyente abierto para viabilizar las transformaciones que dieran garantía a la paz con justicia social[24]. Ciertamente, la posibilidad de adelantar un proceso constituyente en el país gozaba de un lugar estratégico entre importantes sectores del movimiento social colombiano y las organizaciones de izquierda.
Luego de la primera vuelta presidencial de 2018, cuando el candidato Petro renunció a su propuesta de constituyente en virtud de los acuerdos políticos hacia la segunda vuelta, se perdió el ímpetu por los procesos constituyentes desde la izquierda. No fue hasta mediados de 2023, ante el friccionamiento de la disputa política en el país, que el presidente llamó de forma ambigua a la activación del poder constituyente. Este llamado tuvo acogida en algunos sectores, que han trabajado junto con el gobierno en la propuesta de constituyente presentada recientemente, aunque no tiene amplia recepción popular, ni siquiera en el movimiento social.
Considerando las particularidades del proceso político colombiano y la relación entre constituyente e izquierda en el último tiempo, ¿qué debe caracterizar un proceso constituyente adelantado por un bloque popular en el país? Por supuesto, antes de analizar aspectos específicos, hay que identificar y construir una voluntad constituyente convertida en poder constituyente popular, enfatizando en la participación popular en la dirección de los asuntos comunes. Con esa base, es posible aludir al modelo económico y al régimen político, aspectos medulares de la formación social colombiana.
En Colombia resulta evidente la existencia de un bloque social-progresista-popular que gobierna actualmente y reclama la transformación del modelo de país. Eso sí, el objeto y alcance de esa transformación varía según el sector del bloque. Incluso, en su interior hay sectores oportunistas y clientelares que tienen otros propósitos, lo cual hace parte de sus contradicciones y tensiones internas. Con todo, la discusión de un proceso constituyente, habida cuenta de los límites y obstáculos estructurales que enfrenta el proceso de cambios, abre la posibilidad de que este bloque se reconfigure y avance hacia la construcción de una alternativa estratégica de transformación del modelo de país en clave socialista.
Bajo tal propósito, la movilización del campo popular colombiano es imprescindible. En efecto, la legitimidad de una constitución tiene como base el mandato soberano del pueblo. Y la convocatoria a la constituyente es animada por la necesidad de que el pueblo participe con mayor protagonismo en la dirección de los asuntos comunes de la sociedad. De modo que, para adelantar un proceso constituyente abierto y popular, con vocación de cambio e instalación en el tiempo, de las mayorías populares tiene que brotar una voluntad constituyente.
Una voluntad constituyente popular, desde luego, debe fortalecerse, irradiarse y volverse hegemónica mediante las expresiones políticas y organizativas de las clases populares, como las organizaciones sociales, los medios de comunicación alternativos, los comités constituyentes, las mingas étnicas y populares e, indudablemente, las asambleas populares y los cabildos abiertos. Esto es ni más ni menos que el ejercicio del poder constituyente popular en una lógica instituyente y reorganizadora de lo común.
Con base en esa lógica, el proceso constituyente abierto y popular debe subrayar la democratización de la economía como uno de los ejes fundamentales de las transformaciones. Tanto por la defensa, promoción y fortalecimiento de la participación popular en los procesos económicos, incluyendo la gestión comunitaria autónoma, como por combatir el poder corporativo y oligárquico que ha distorsionado el interés general de la sociedad con el posicionamiento de sus intereses particulares. Así, la democratización de la economía zanja un terreno para cosechar un interés común genuino, contrario a la senda de concentración de riquezas e hiperindividualización del neoliberalismo.
En un sentido parecido, el proyecto de constituyente identifica algunas de las consecuencias negativas de la senda neoliberal, como la negación de derechos sociales, las falencias de la protección ambiental, los problemas del ordenamiento territorial, entre otros. Como nuevo enfoque, este proyecto propone disposiciones constitucionales que impulsen el desarrollo productivo y el control estatal de sectores estratégicos de la economía, un Banco de la República más comprometido con el crecimiento económico y la generación de empleo, la mitigación y adaptación al cambio climático, la transición energética, el reordenamiento territorial, el enfoque de salud pública frente a las drogas y la apuesta estructural por la reforma agraria. Todo con el fin de materializar el goce de derechos y disminuir la desigualdad rampante en Colombia.
El proceso constituyente abierto y popular también posibilita la transformación del régimen político. Si el elemento central de la comunidad política es su poder soberano, entonces el ejercicio permanente de dicho poder exige un nuevo diseño institucional. Con todo y que ese diseño institucional puede exceder la coraza estatal, la organización de la estructura del Estado, las formas y órganos de participación popular y los mecanismos de exigibilidad de derechos deben tener lugar en la discusión.
Colombia ha convivido con la tensión entre un sistema político hermético y el goce de derechos, golpeando especialmente los derechos sociales y la participación popular. En realidad, los intereses dominantes ligados al gran capital y la influencia política han prevalecido sobre la garantía efectiva de derechos y la posibilidad de cambios sociales por vía institucional, incluyendo el poder legislativo, el control judicial y los mecanismos de participación establecidos en la Constitución de 1991. De hecho, esto resulta en una selectividad estratégica de la configuración estatal colombiana.
Tal como señala el proyecto de constituyente al citar al constitucionalista Fernando Garganella, no sirve de nada declarar derechos si no se abre la “sala de máquinas” de la Constitución para adecuar la organización del poder[25]. En ese sentido, este proyecto pone sobre la mesa una serie de asuntos de reforma constitucional a fin de sobreponerse a las obstrucciones al cambio social. Entre ellos, se encuentran el reforzamiento de la integración latinoamericana y caribeña bajo los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, el cumplimiento del Acuerdo de Paz de 2016 y otros procesos, el fortalecimiento de la autonomía territorial y étnica, el acceso real a la justicia y la obtención de verdad y reparación, los límites a la injerencia del poder corporativo en la política y la posibilidad de actuación presidencial ante omisiones legislativas absolutas en materia social.
Sin embargo, el proyecto de constituyente insiste en defender los cánones de la democracia liberal. Si bien es aceptable blindar al proceso constituyente de propuestas reaccionarias y regresivas, no es menos cierto que el fundamento de un proceso constituyente abierto y popular también surge como respuesta a las fallidas fórmulas liberales practicadas en el país. Es más, una constituyente de estas características supera los cánones del liberalismo político y, más bien, se entreteje con el pensamiento revolucionario nuestroamericano, las cosmovisiones de los pueblos étnicos y campesinos y la crítica al neoliberalismo.
Además, con todo y los aciertos en la crítica al viejo modelo de país y la presentación de una opción constituyente para destrabar el bloqueo institucional a las transformaciones sociales, el proyecto de constituyente no puede soslayar otros factores a evaluar para echar a andar un proceso constituyente abierto y popular, como la correlación de fuerzas y la capacidad política y organizativa del campo popular.
Salida constituyente-popular
El punto de bifurcación es un momento de resolución del empate catastrófico[26]. De tal suerte, la resolución puede favorecer al bloque conservador, restituyendo el viejo orden en nuevas condiciones, o al bloque social-popular-progresista con su consolidación en un contexto de estabilización. Este momento de resolución puede ser insurreccional, de exhibición de fuerzas o democrático (institucional-popular). Es un hecho de hegemonía en el sentido gramsciano, de dirección política, moral e intelectual.
En ese orden, una salida constituyente-popular vinculada al proyecto de constituyente presentado en Colombia es una idea sostenible. Sin embargo, la evaluación sobre la conveniencia y viabilidad de un proceso constituyente también contempla la correlación de fuerzas existente y la capacidad política y organizativa del campo popular. Ahora mismo, la manifestación del empate catastrófico se evidencia en el bloqueo institucional contra el proceso de cambios. Mientras, la organización de base del Pacto Histórico ya entró en las lógicas organizativas de la campaña electoral, sin que la constituyente sea acogida como propuesta principal.
La ausente interiorización de la constituyente en el campo popular y la ambigüedad de la dirección del bloque social-popular-progresista son dicientes respecto a la conveniencia y viabilidad de un proceso constituyente respaldado por el campo popular. Sin ello, no es posible aventajar el empate de fuerzas con la fórmula de la organización popular. En realidad, una salida constituyente-popular debe surgir de la construcción de poder popular desde abajo, no de directrices surtidas desde arriba.
Más bien, la actual correlación de fuerzas y las falencias del campo popular sugieren riesgo en la opción constituyente. Habilitar esta opción implica un margen de posibilidad importante para las fuerzas defensoras de las clases dominantes y del gran capital. El caso chileno es ejemplo de un impasse constitucional que envalentona a las opciones reaccionarias[27]. De hecho, el punto de bifurcación puede resolverse con la restitución del viejo orden en nuevas condiciones. Por eso, el apresuramiento y la desorganización son líneas de conducta riesgosas.
Con todo, la salida constituyente-popular, comprendida en un proceso constituyente abierto y popular, tiene el potencial de aproximar un punto de bifurcación del proceso político colombiano. Es decir, un momento de resolución del empate catastrófico que destrabe las transformaciones sociales y consolide el proceso de cambios. Esto abarca la transformación del modelo económico y del régimen político colombiano mediante la modificación de las selectividades estratégicas del Estado y el fortalecimiento de la participación popular en la dirección común de la sociedad. Construir un proceso constituyente abierto y popular que siente las bases de un modelo de transformación social de transición es una opción consistente y -más que posible- necesaria.
Entonces, el proceso constituyente abierto y popular debe ser impulsado por el campo popular con audacia y valentía. Construyendo desde abajo con táctica y estrategia. Con una dirección colectiva eficaz en la conducción y orientación del proceso. Con la organización popular actuando como intelectual orgánico. Con un pueblo movilizado ejerciendo el poder constituyente popular. Con el resurgimiento y fortalecimiento de los órganos de poder popular. Y, por supuesto, ganando las elecciones de 2026, que es un factor muy importante.
Este derrotero resuelve los riesgos de la opción constituyente, sirviendo como terreno para la siembra de una constituyente abierta y popular con vocación de cambio, planificación estratégica y capacidad de instalación en el tiempo como una alternativa revolucionaria hacia un modelo de país socialista. Es el camino que debe hurgar el viejo topo zapador llamado Revolución.
[1] Gustavo Petro en X: "La propuesta de Asamblea Constituyente
desatará un debate nacional. Esta bien que así sea. Como ponen frases que no he
dicho o recortan algunas, aquí les dejo el discurso completo frente a la minga
en Cali. https://t.co/P77ByGYWuI" / X
[2] Presidencia de la República de Colombia. (2025, 26 de
diciembre). Proyecto de ley que convoca a Asamblea Constituyente [Documento
legislativo]. https://www.presidencia.gov.co/Documents/251226-Proyecto-ley-convoca-asamblea-constituyente.pdf
[3] Gustavo Petro en X: "La constituyente no se hará en época
electoral. Hasta ahora comienza la recolección de las firmas, que dura tres
meses. Y se presentará después del 20 de julio al nuevo congreso de la
república que se elijirá en marzo. Para la fecha se habrá elegido la nueva
presidencia de la" / X
[4] Al margen del debate sobre el
concepto “pueblo”, la soberanía no siempre ha estado en cabeza del pueblo. Un
ejemplo de ello es el príncipe del absolutismo. Incluso, en la teoría de Carl
Schmitt, el poder constituyente puede ser encarnado por un “Líder”.
[5] Sieyès fue uno de los pensadores más
influyentes de la Revolución Francesa. Uno de sus mayores aportes fue acuñar el
concepto moderno de poder constituyente. Si bien defendió la soberanía de la
nación y la separación de poderes, ante los excesos de los jacobinos, optó por
una Constitución que organizara la máquina política del Estado, limitando la
soberanía popular y evitando la permanencia del poder constituyente. Ver
Fioravanti, M. (2001). Constitución: de la antigüedad a nuestros días. Madrid:
Trotta.
[6] Ibid
[7] Negri, A. (2008). El Poder Constituyente. En García, A. y
Tapia, L. (Eds.), Imperio, Multitud y Sociedad Abigarrada (pp. 103-112). La
Paz, Bolivia.
[8] Negri, A. (2015). El poder
constituyente. Ensayos sobre las alternativas de la modernidad. Traficante de
Sueños. https://traficantes.net/sites/default/files/pdfs/El%20poder%20constituyente%20-%20Traficantes%20de%20Sue%C3%B1os.pdf
[9] Marx, K. (1976). “La guerra civil en Francia”, en C. Marx,
F. Engels, Obras escogidas (II), 342, Moscú, Editorial Progreso, pp. 188-259.
[10] Quijano, A. (1981). Poder y
democracia en el socialismo. Sociedad y Política, 12, 33-50.
[11] Acha, O., Campione. D., Casas, A. A., Caviasca, G. M., Dri,
R., Mazzeo, M., Ouviña, H., Pacheco, M., Polleri, F., Rodríguez. E. y Stratta,
F. (2007). Reflexiones sobre el poder popular. Editorial El Colectivo. https://catedralibrets.wordpress.com/wp-content/uploads/2015/04/reflexiones-poder-popular.pdf
[12] Véase Maíz, R. (2008). Once tesis
para una teoría política de la autonomía. En N. Gutiérrez (Coord.), Estados y
Autonomías. CDMX: Plaza y Valdés; y Orrego, B. (2019). Democracia comunitaria y
configuración de apuestas políticas de gobiernos indígenas en Latinoamérica.
Ciencia Política, 14(27), 227-249.
[13] Ver, por ejemplo, David Luna en X: "La “Asamblea Constituyente” que impulsa
Petro no busca ningún cambio social. Es una jugada política para aferrarse al
poder cuando ya no tiene gobernabilidad. La quiere para: 1.Poner al Presidente
y a sus ministros en campaña con recursos públicos. 2.Seguir desgastando y
https://t.co/J9P37xrYoH" / X,
Cathy Juvinao #VERDE101 🌻💚 Cámara Bogotá en X:
"A ver si entendí: ¿Como se le cayó la estrategia electoral de la consulta
popular, entonces ahora va con la constituyente? Qué barbaridad." / X y “La Cátedra Gaona: El ‘Caballo de Troya’ en la Asamblea
Constituyente propuesta por el Gobierno”: https://youtu.be/wjNPCa-JiaU?si=TDwlRUdK2vDdB4Ct
[14] Jiménez Martín, A. C., Moreno Rubio, S. y Puello-Socarrás,
J. F. (Eds.). (2017). Poder(es) en movimiento(s), Procesos y dinámicas
(re)constituyentes en Colombia durante el siglo XXI. Bogotá: Universidad
Nacional de Colombia.
[15] Lassalle, F. (1989). ¿Qué es una
Constitución? Barcelona: Ariel.
[16] Valencia, H. (1987). Cartas de
batalla: Una crítica del constitucionalismo colombiano (Serie Textos, n.º 11).
Universidad Nacional de Colombia.
[17] García, Á. (2008). Empate
catastrófico y punto de bifurcación. Crítica y emancipación, 1(1), 23-33. https://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/secret/CyE/cye2S1a.pdf
[18]Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2025).
Pobreza monetaria 2024. Presentación de resultados. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/PM/pres-PM-2024.pdf y Departamento
Nacional de Planeación. (2024). Pobreza monetaria y desigualdad 2023. Dirección
de Estudios Económicos. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/PublishingImages/Planeacion-y-desarrollo/2024/Agosto/pdf/pobreza-monetaria-2023.pdf
[19]Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2026).
Empleo y desempleo: Diciembre 2025. Boletín técnico. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/GEIH/bol-GEIH-dic2025.pdf
[21] Estrada, J. (2006). Las reformas
estructurales y la construcción del orden neoliberal en Colombia. En Los
desafíos de las emancipaciones en un contexto militarizado. Ceceña, Ana Esther.
CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina. 2006. pp. 247-284.
[22] Si bien el bloqueo institucional al
gobierno Petro se expresa con mayor fuerza en el Congreso, las polémicas
decisiones del Consejo Nacional Electoral contra la participación del Pacto
Histórico en las elecciones que se avecinan y la suspensión sin precedentes del
Decreto de Emergencia Económica por parte de la Corte Constitucional ilustran
la manifestación del bloqueo institucional en otros órganos del Estado.
[23] Ver la sección “II. Las trayectorias y los actores de la movilización social” en Jiménez
Martín, A. C., Moreno Rubio, S. y Puello-Socarrás, J. F. (Eds.). (2017).
Poder(es) en movimiento(s), Procesos y dinámicas (re)constituyentes en Colombia
durante el siglo XXI. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
[24] Delegación de Paz de las FARC-EP.
(2014, 27 de mayo). Proceso constituyente abierto para la transición hacia la
nueva Colombia: Lineamientos generales. La Habana, Cuba. https://bapp.com.co/archivos/1.02.0401.pdf
[25] Presidencia de la República de
Colombia. (2025, 26 de diciembre). Proyecto de ley que convoca a Asamblea
Constituyente [Documento legislativo]. https://www.presidencia.gov.co/Documents/251226-Proyecto-ley-convoca-asamblea-constituyente.pdf
[26] García, Á. (2011). Las tensiones
creativas de la revolución: La quinta fase del Proceso de Cambio.
Vicepresidencia del Estado Plurinacional, Presidencia de la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
[27] La Revuelta Popular chilena de 2019
forzó la convocatoria a una constituyente. El 25 de octubre de 2020, la opción
“Apruebo” ganó el plebiscito de entrada con más del 78% de los votos válidos.
Sin embargo, las propuestas de nueva constitución fueron rechazadas en los
plebiscitos de salida: primero, la del modelo alternativo, abanderada por las
izquierdas, y, posteriormente, la opción pro statu-quo, promovida por las
derechas. Para rematar, el ultraderechista José Antonio Kast ganó la
presidencia de Chile en las elecciones del 2025 a despecho de la coalición
Unidad por Chile del presidente Gabriel Boric.
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