Editorial Militancia y Sociedad

El Consejo de Estado informó este viernes, 13 de febrero, su decisión de suspender provisionalmente el decreto de aumento salarial 2026. En el informe publicado, el tribunal reconstruye los antecedentes de fijación del aumento salarial y la interposición de demandas de nulidad por parte de gremios empresariales ante el Consejo de Estado. Las causas motivantes de la suspensión giran alrededor de tres argumentos: 1. violación del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, a través del cual se determinan los criterios de fijación del salario mínimo, lo que representaría una desproporcionalidad del aumento frente a indicadores macroeconómicos; 2. falsa motivación y ruptura del nexo causal entre datos técnicos (inflación cercana al 5% y productividad inferior al 1%) y el resultado (aumento del 23%); 3. riesgo de perjuicios irreversibles, al considerar que la vigencia del decreto podría afectar el sistema de indexación automática (pensiones, cotizaciones, tarifas y multas).

Respecto al primer componente, el Consejo de Estado argumenta que la fijación del aumento salarial es una competencia reglada y no discrecional, por lo tanto, debe ajustarse a los parámetros de inflación causada, meta de inflación, tasa de productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB. Según el informe del Alto Tribunal, el Gobierno Nacional incumplió con el estudio técnico de variables macroeconómicas a la hora de determinar el aumento salarial. Aquí es importante recordar que el decreto fijó el porcentaje de alza a través de un nuevo criterio metodológico: el del salario vital. Partiendo del esquema redistributivo del ingreso de la OIT, el alza salarial buscaba cerrar brechas sociales mediante la instauración de un salario digno.

Ni el informe del Consejo de Estado ni las demandas de nulidad de los grupos empresariales hacen una revisión de la supuesta inconsistencia metodológica del salario vital, sino que se limitan a señalar que la medida está siendo utilizada como un instrumento de política redistributiva no reglamentado por la ley. Con esto, el tribunal de justicia desconoce que la progresividad de los salarios ha sido la principal herramienta de redistribución del ingreso a nivel internacional y el más importante instrumento de reducción y corrección de desigualdades económicas. De ahí que el Consejo de Estado insista en que el salario mínimo está orientado exclusivamente a preservar el poder adquisitivo y la coherencia macroeconómica, blindando, así, el formato neoliberal de distribución del ingreso y configurando la política de progresividad de los salarios como una “desviación de poder”. 

En cuanto al segundo componente, el Consejo de Estado encontró una falsa motivación en el aumento del salario. Al igual que ocurrió con la suspensión del Decreto de Emergencia Económica, las Altas Cortes siguen acudiendo al argumento de “ruptura del nexo causal” para suspender las medidas del Gobierno Nacional. En el caso del decreto del salario vital, el Consejo de Estado sostiene que no se exponen las razones técnicas que justifiquen el incremento salarial: los datos macroeconómicos presentados (inflación cercana al 5% y productividad inferior al 1%) no permiten fijar un alza sobre el 23%. Aquí, el tribunal ignora nuevamente el componente metodológico del salario vital: a diferencia de nuestra regla neoliberal vigente (basada en indicadores macroeconómicos), el marco técnico de la OIT tiene como unidad de referencia el hogar. Para esto, establece un promedio nacional en el que mide el número de perceptores de ingreso por hogar, luego, el ingreso total requerido del hogar se divide entre el número de trabajadores del mismo.

Es decir, el salario vital se obtiene calculando cuánto cuesta vivir dignamente como hogar y repartiendo ese costo entre quienes trabajan en ese hogar. Esta es el principio metodológico que orientó el aumento del salario mínimo en 2026, mismo que el Consejo de Estado desestimó, sin siquiera evaluar o hacer una consideración sobre su consistencia técnica, por romper con el nexo causal establecido en la Ley 278 de 1996. Más allá de la discusión metodológica, lo que queda claro en este punto es que, a nivel de Altas Cortes, se viene utilizando el mecanismo de “nexo causal” para bloquear los decretos del Ejecutivo. Luego es importante que el Gobierno empiece a evaluar el peso jurídico de tal mecanismo, que ha facilitado la suspensión del Decreto de Emergencia Económica y, ahora, el del salario vital.

Finalmente, el Consejo de Estado sostuvo que, de no suspenderse la vigencia del decreto, se podrá incurrir en daños irreversibles al sistema de pagos salariales y de prestaciones que deben ajustarse al incremento; y al sistema de indexación automática de pensiones mínimas, cotización a salud, pensión y riesgos, tarifas y multas fijadas en SMLV. Sin embargo, la suspensión del decreto puede ser inconstitucional por varias razones: primero, porque la medida de aumento salarial entró en vigor, por tanto, tiene un efecto inmediato sobre el cálculo de gastos de los hogares, sobre el sistema de indexación de precios y sobre el esquema de costos fijos de las empresas (las cuales ya habían resuelto una estrategia de absorción de costos); segundo, la fijación de un porcentaje transitorio menor al decretado en diciembre, mientras se emite sentencia definitiva, va en contra del principio constitucional de progresividad del ingreso de trabajo. Ninguna institución que se precie de ser democrática y constitucional puede condicionar de tal manera las acciones del ejecutivo, sobre todo, cuando se trata de un decreto ha empezado a regir y tiene aplicabilidad inmediata.

Las tensiones al interior del Estado y la judicialización de la política.

El Gobierno Petro, además de enfrentar el bloqueo legislativo que le han propinado los partidos de centro y derecha, se ha encontrado con una ofensiva judicial que sistemáticamente han torpedeado los intentos de reforma. Aunque se haga pasar por contrapesos institucionales, las actuaciones del Consejo de Estado y de las Altas Cortes han sido en ciertos momentos argumentativa y jurídicamente pobres o, en el peor de los casos, abiertamente inconstitucional. Este fenómeno debe ser comprendido como una especie de judicialización de la política. Cada vez con mayor frecuencia los grandes asuntos políticos se vienen dirimiendo en el terreno judicial: un espacio que no fue pensado para subsanar los debates políticos, y mucho menos como un órgano facultado para tirar línea política e ideológica en el país. 

Pese a las fantasías liberales del supuesto balance de poderes, que las dependencias judiciales asuman estas tareas devela dos cosas: primera, la crisis del órgano legislativo por discutir y debatir con rigor reformas y proyectos de ley; segundo, los compromisos institucionales con el régimen neoliberal, es decir, que el Consejo de Estado justifique su decisión de suspender el aumento del salario mínimo por no estar en consonancia con los indicadores macroeconómicos de corte neoliberal, no muestra su eficacia técnica, sino su posicionamiento político en favor de una distribución del ingreso desigual.

En ese sentido, las Altas Cortes, que parecían islotes de legitimidad y autonomía al interior de un Estado corrupto y desacreditado, han sufrido cuestionamientos por su proceder político, develando que estas dependencias estatales también son movidas por orientaciones ideológicas. Por tanto, lo que han hecho las orientaciones económicas del Gobierno Petro no ha sido fracturar la institucionalidad o romper el Estado Social de Derecho como lo han querido ver algunos opinadores de derecha, sino develar el rol político que cumplen estas instituciones en la contención de medidas económicas que no vayan en sintonía con el neoliberalismo.

De esta forma, una lectura del panorama general de las tensiones entre el Gobierno Petro, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el BanRep evidencia las contradicciones al interior del proyecto estatal-neoliberal en Colombia. Luego de la institucionalización a principios de los noventa y su consolidación durante el siglo XXI de las reformas neoliberales, estas instituciones, con pocas excepciones, han vivido momentos de tensión con el Gobierno; esto se debe a la sinergia entre un entramado institucional y judicial favorable a la acumulación y diversos gobiernos que han fungido como gestores del neoliberalismo. Al no desmarcarse del recetario neoliberal, ni las cortes ni el gobierno han tenido grandes remezones.

Sin embargo, reconocer la trayectoria histórica e institucional de algunas dependencias que gozan de autonomía no es igual a advertir que el Estado es un simple instrumento de los poderosos. No tiene mucho sentido insistir en la tesis instrumentalista del Estado de manera exclusiva: reducir el Estado a un aparato homogéneo sin fisuras y niega la gestión política que realizan diversos actores e instituciones por revitalizar el régimen de acumulación neoliberal. En ese sentido, distanciarse de lecturas coherentistas respecto al adecuamiento del Estado con el neoliberalismo permite que en sus grietas florezcan las disputas políticas, cuestionamientos institucionales y correlaciones de fuerzas favorables a las clases populares.

Asistimos a un momento político en el que, tal como creía Poulantzas, la lucha de clases gravita al interior del terreno estratégico del Estado. Es allí, en el campo estatal, donde florece la potencia de lo plebeyo; por tanto, defender el aumento del salario mínimo no es solo defender una distribución del ingreso más equitativa, sino irradiar el núcleo de la democratización al aparato judicial. Un campo-fuerza que es incapaz de concebir una economía por fuera de las directrices monetaristas. En todo caso, el campo político sigue abierto y dependerá de la acción política de las masas populares que se acepten nuevas orientaciones macroeconómicas y se fracturen los diques judiciales que impiden que crezca el poder adquisitivo de los más pobres.

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