Jonathan Marcos Cordero Toledo
Universidad Iberoamericana Ciudad de México
“La mayoría de nosotros (trabajadores del conocimiento) se gana el dinero con el aire: no producimos nada que pueda pesarse, tocarse o medirse fácilmente. Nuestra producción no se apila en muelles, no se acumula en almacenes ni se envía en vagones de tren. La mayoría nos ganamos la vida proporcionando servicios, juicios, información y análisis. Todos trabajamos en las nubes.”
-Charles Leadbeater.
La coyuntura que se presentó durante y después de la crisis financiera del 2008, aunado a un nuevo y acelerado adelanto económico y tecnológico, dio pauta a una “nueva economía” o “economía digital”, que está intrínsecamente ligada a la globalización de los mercados y a la revolución tecnológica; caracterizada por estimar a la información y el conocimiento como la fuente principal de la riqueza (Tapscott, 2000). Lo que ha ocasionado una nueva forma de organización social y laboral; donde la generación, el proceso y la transmisión de información y conocimiento se han convertido en las principales fuentes de productividad y poder.
Esto permitió la aparición y pronto desarrollo de plataformas digitales, consideradas como uno de los cambios económicos más importantes de las últimas décadas (Kenney & Zysman, 2016), tanto en los sistemas económicos, financieros y laborales; lo cual ha reflejado una tendencia más amplia y duradera en el aumento del trabajo precario, la flexibilidad del mercado laboral y la subcontratación.
En el contexto de los mercados laborales, estas plataformas digitales tienen la encomienda de igualar la oferta y la demanda de mano de obra flexible. Las plataformas digitales que ayudan a mediar el trabajo flexible se clasifican, generalmente, bajo el término gig economy (De Stefano, 2015; Frenken & Schor, 2017). Mediante esta Nueva Economía Digital se han desarrollado modelos de autoempleo, tales como, gig-economy, on-demand business, freelancing, zero-hours contracts, portfolio careers, entre otros; los cuales reflejan una nueva organización y relación laboral a través de plataformas digitales; lo que ha originado un incremento en la flexibilidad e inseguridad laboral, ya que se ha reflejado, en las personas o trabajadores, la responsabilidad, en ellos, de su destino y desarrollo económico (Fleming, 2017).
Estos modelos o prácticas laborales se han ido perfeccionado gracias a la globalización y al desarrollo de las tecnologías, esto no solamente en países altamente desarrollados sino en países en desarrollo, tal es el caso de América Latina donde mediante las aplicaciones digitales que ofrecen a los individuos la opción de una remuneración económica alterna a sus trabajos formales, siendo “Uber” una de las mayores globalmente, la cual ingresó a México en el año 2013 y que según un estudio hecho por el Banco Mundial (International Finance Corporation (IFC) and Uber Technologies Inc., 2018) México es el tercer mayor mercado de Uber, después de Estados Unidos y Brasil, en el continente.
Esto ha permitido que los individuos se vean a si mismos como mini corporaciones dedicadas a la búsqueda de su mejoramiento económico y social, desde su individualidad, y ya no por parte del Estado o de las empresas donde laboran. Lo cual ha expresado al Mercado como un agente impersonal, de acuerdo con la concepción de los economistas clásicos.
Esta economía de plataformas, o también llamada on-demand economy, se ha incrementado significativamente en los últimos años, atrayendo un número creciente de trabajadores con pocas opciones laborales a escoger y con la necesidad de encontrar un sentido de autonomía laboral. Sin embargo, el gig work (trabajo de plataformas) conlleva pocas o ninguna protección laboral y, como tal, hace referencia a ser sinónimo de incertidumbre financiera y laboral; lo que genera preocupaciones en la salud y bienestar de los trabajadores. Estas preocupaciones se han vuelto, especialmente, agudas en tiempos de crisis, donde la incertidumbre financiera se agrava, repentinamente, a una precariedad extrema (Abdelnour & Méda, 2019).
En muchos países, desarrollados y en vías de desarrollo, los trabajadores de plataformas están excluidos de las protecciones laborales que se ofrecen, comúnmente, a los trabajadores del sector formal, privado o público, y su situación precaria se ha hecho, cada vez, más evidente con la crisis sanitaria por COVID-19. Sin embargo, y a pesar de las demandas por los trabajadores, en este tipo de economía, que afirman tener el derecho a ser considerados como empleados, siguen siendo vistos como trabajadores independientes o autónomos. Lo cual significa que es poco probable que las plataformas asuman la responsabilidad formal y ante ley para sus trabajadores (Van Dorn et al., 2020).
La propagación del COVID-19 representa un desafío de salud pública mundial. De acuerdo a los datos arrogados por la Universidad Johns Hopkins (2021), se informaron 2,806,679 muertes en todo el mundo durante el mes de marzo del año 2021. A nivel global se han impuesto confinamientos para reducir la transmisión del virus. Esto ha implicado que distintos trabajadores, aquellos del sector salud, trabajadores de almacenes, tiendas de abarrotes, y entregas a domicilio continúan trabajando fuera de su hogar.
De acuerdo con la Comisión Europea (2016), organismo de la UE, la mayoría de los expertos, en estudios laborales, han enfocado sus análisis en los efectos de la economía de plataformas sobre la regulación laboral; pensada como las garantías, en conjunto, equilibradas históricamente entre el trabajo y los Estados de Bienestar Occidentales. Análisis concentrados, específicamente, en la habilidad de la legislación laboral para dar solución a este tipo de prestación de servicios, sin definir las aristas que este nuevo modelo de economía produce en las relaciones entre contratistas y trabajadores, que han creado riesgos de precariedad y mercantilización del trabajo o aquellas consecuencias críticas que esta transformación laboral ha desencadenado en la protección laboral.
No obstante, y a pesar de un interés que se ha incrementado por los estudios de esta economía, no hay una definición general o aceptada, entre académicos, políticos y profesionales, ya que se han centrado en analizar alguna plataforma digital o sector en específico (Cramer & Krueger, 2016; De Groen et al., 2016; Green et al., 2018). Otros se refieren a esta economía de plataformas como mercados laborales digitales sin definirla ampliamente (Burtch et al., 2018; Eichhorst et al., 2017).
Lo que atañe a un estudio a profundidad de este nuevo modelo económico, que se ha ido desarrollando globalmente, acrecentando la informalidad laboral, la inseguridad en los trabajadores pertenecientes a esta y un posible cambio de modelo económico; que después de la crisis del 2008 se pensaba podría sustituir al modelo económico neoliberal. Sin embargo, los estudios académicos son escasos y la crisis sanitaria por COVID-19 ha incrementado las filas de trabajadores en estos modelos de negocios desprendidos de la economía digital, y que bien serian un referente del cambio de los trabajos clásicos (de la Garza et al., 2009), basados en modelos de producción taylorista y fordista, a un modelo laboral no clásico basado en el conocimiento.
Referencias Bibliográficas
Abdelnour, S., & Méda, D. (2019). Les nouveaux travailleurs des applis.
Burtch, G., Carnahan, S., & Greenwood, B. N. (2018). Can You Gig It? An Empirical Examination of the Gig Economy and Entrepreneurial Activity. Management Science, 64(12), 5497–5520. https://doi.org/10.1287/mnsc.2017.2916
Cramer, J., & Krueger, A. B. (2016). Disruptive Change in the Taxi Business: The Case of Uber. American Economic Review, 106(5), 177–182. https://doi.org/10.1257/aer.p20161002
De Groen, W. P., Maselli, I., Fabo, B., European Commission, Joint Research Centre, & Confédération européenne des producteurs de spiritueux (Bruxelles). (2016). The digital market for local services: A one-night stand for workers? : an example from the on-demand economy. Publications Office. http://bookshop.europa.eu/uri?target=EUB:NOTICE:LBNA27801:EN:HTML
de la Garza, E., Garabito, G., Hernández, J. J., Rodríguez, J., & Olivio, M. Á. (2009). Hacia un concepto ampliado de control y relación laboral. 66, 17–52.
De Stefano, V. (2015). The Rise of the Just-in-Time Workforce: On-Demand Work, Crowdwork, and Labor Protection in the Gig Economy. 37(471504).
Eichhorst, W., Hinte, H., Rinne, U., & Tobsch, V. (2017). How Big is the Gig? Assessing the Preliminary Evidence on the Effects of Digitalization on the Labor Market. management revu, 28(3), 298–318. https://doi.org/10.5771/0935-9915-2017-3-298
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Green, D. D., Paul Dickinson College of Business, Oklahoma Baptist University, 500 W. University Drive, Shawnee, OK 74804, USA, McCann, J., Union College, 310 College Street, Barbourville, KY 40906, USA, Vu, T., Paul Dickinson College of Business, Oklahoma Baptist University, 500 W. University Drive, Shawnee, OK 74804, USA, Lopez, N., Paul Dickinson College of Business, Oklahoma Baptist University, 500 W. University Drive, Shawnee, OK 74804, USA, Ouattara, S., & Paul Dickinson College of Business, Oklahoma Baptist University, 500 W. University Drive, Shawnee, OK 74804, USA. (2018). Gig Economy and the Future of Work: A Fiverr.com Case Study. Management and Economics Research Journal, 4(2), 281. https://doi.org/10.18639/MERJ.2018.04.734348
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Van Dorn, A., Cooney, R., & Sabin, M. (2020). COVID-19 exacerbating inequalities in the US. 395(10232).
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