Por:
Josías Misael
En el
contexto contemporáneo de expansión de las fronteras extractivas en Ecuador,
los conflictos socioambientales generados por la minería a gran escala han
puesto en evidencia la compleja relación entre el aparato estatal, el capital
transnacional y las comunidades territoriales. Tradicionalmente, la doctrina
jurídica liberal ha conceptualizado al derecho como un árbitro imparcial
encargado de resolver los litigios mediante el consenso institucional. Sin
embargo, este artículo sostiene que, en el marco del capitalismo extractivo, el
derecho constituye un campo de disputa impregnado por la lucha de clases, donde
las normas e instituciones condensan relaciones de fuerza entre los actores
en lucha. El objetivo central de este trabajo es analizar la dualidad
estratégica del sistema jurídico en los conflictos por minería en Ecuador, comprendiéndolo
simultáneamente como un dispositivo de blindaje institucional impulsado por el
Estado para favorecer la acumulación capitalista y criminalizar la resistencia,
y como un espacio dinámico subordinado a la movilización popular que puede ser disputado
y reapropiado en defensa del territorio.
El artículo
se estructura a partir de cuatro ejes analítico-conceptuales. En primer lugar,
se examina la no neutralidad del derecho y del Estado capitalista, analizando
cómo el aparato judicial se articula con las empresas mineras para perseguir y
acosar penalmente a los Defensores de la naturaleza. En segundo lugar, se
problematiza la dialéctica entre estructura y agencia para demostrar que el
carácter coercitivo del marco legal no anula la capacidad de acción política,
permitiendo entender los derechos como conquistas arrancadas mediante luchas
históricas. En tercer lugar, se conceptualiza el derecho como una continuidad
estratégica de la movilización, sosteniendo que la eficacia de acciones jurídicas
no radica en la coherencia técnica, sino en la articulación orgánica con la
fuerza acumulada de la resistencia. Finalmente, en cuarto lugar, se contrasta
la evidencia empírica de los casos de Las Naves y Palo Quemado / Las Pampas
para evidenciar cómo una acción legal reactiva limita su alcance a lo
defensivo, mientras que una estrategia ligada a una organización territorial prolongada
potencia al derecho como una herramienta eficaz de confrontación. A través de
este recorrido, el artículo concluye que el derecho no representa un punto de
partida ni un fin en sí mismo, sino una trinchera subordinada a la lucha
política.
Como punto
de partida se plantea la parcialidad del derecho por la propia naturaleza del
Estado, que responde al momento histórico del modo de producción. Por lo tanto,
el Estado moderno tiene una naturaleza capitalista para posibilitar condiciones
de (re)producción capitalista. En este marco, el derecho, impuesto por el poder
de la fuerza del Estado en el territorio nacional, determina que el derecho
cumple una función de blindaje institucional de ese poder, de ahí la necesidad
del mismo poder de mantener el derecho que le permite guerrear frente a la
posibilidad de la agencia de crear un nuevo derecho, pues de no hacerlo, la
instauración de nuevo derecho podría no beneficiar los intereses capitalistas (Benjamin,
1921). De ahí la necesidad burguesa de mantener o radicalizar preservar y
radicalizar el derecho burgués que busca proteger las relaciones de producción,
asegurando la continuidad del modelo de acumulación capitalista y, con ello, la
perpetuación empírica del régimen extractivo de dependencia.
En conflictos mineros en Ecuador,
como los ocurridos en Las Naves (2023) y en Palo Quemado/Las Pampas (2024), el
Estado ha mostrado abiertamente sus intereses económicos alrededor de la
minería, que, en una imbricación funcional con las empresas mineras, empujan la
maquinaria jurídica al servicio de la protección y ataque de los intereses
mineros sobre los territorios. Explícitamente se muestra en el uso del aparato
judicial para acosar, perseguir y criminalizar a los defensores de la naturaleza,
un elemento innegable en ambos casos. Ambos casos muestran similitudes
analíticas de operación judicial-estatal contra la resistencia antiminera como denuncias
por daño a bienes públicos, asociación ilícita, terrorismo, y en general, la
apertura de procesos penales como herramientas de intimidación política. Esta
práctica revela cómo el Estado, en tanto su naturaleza capitalista, no es un
actor imparcial, y por lo tanto el derecho impuesto por este actor tampoco lo
es.
El derecho forma parte de la
estructura estatal, pero ello no debe interpretarse como una rigidez absoluta
que anula la agencia. La noción de estructura refiere a los marcos materiales e
institucionales que organizan las relaciones sociales —entre ellas las de
producción— pero no impide su transformación. Más bien, posibilita el
pensamiento estratégico de la agencia frente a los elementos de la estructura.
Por ello, el derecho —en tanto parte de esa estructura— puede ser disputado.
Ese es el amplio elemento agencial posibilitado por la lucha de clases en una
dimensión espacio-tiempo-circunstancia concreta.
En sectores estratégicos como la
minería, el derecho establece marcos legales funcionales a la inversión
extranjera, la explotación intensiva de recursos y la desposesión de
comunidades locales. Esto, como se ha visto anteriormente es impulsado por las
estructuras económicas y políticas (inter)nacionales que tienden a favorecer al
capital en su necesidad permanente de extracción y expansión. No obstante, en
el amplio carácter de la lucha de clases, el carácter estructural del derecho
no anula su carácter dinámico, es decir, disputable. Al contrario, se trata de
una estructura atravesada por tensiones y contradicciones, aperturas y
cerrazones, victorias y derrotas para ambos lados de la lucha. Son los propios
vaivenes de la lucha de clases. Por ello, se asevera que la clase trabajadora le
ha arrancado múltiples victorias al capital en el campo del derecho. Victorias
materializadas en derechos, que en el desarrollo de la historia son expandidos,
defendidos, transformados o perdidos.
Históricamente, diversas conquistas
en el marco del derecho han sido producto directo de la movilización social.
Muchos marcos legales, incluso los que usan los defensores de la naturaleza
para defenderse del asedio minero del Estado y las empresas no fueron obtenidos
por voluntad política del poder, sino arrancados, en muchos casos,
violentamente a través el conflicto. Derechos laborales, ambientales y
territoriales se han institucionalizado como resultado de luchas sostenidas,
pero también han sido erosionados por la misma correlación y disputa de
fuerzas.
En esta dinámica, la movilización
social cumple un papel determinante. La posibilidad de disputar el derecho o el
derecho de guerrearlo, no se genera de forma espontánea desde el interior del
sistema jurídico, pero tampoco está excluida de él, puesto que la lucha en su
interior se da en los marcos de disputa de la democracia burguesa. Como muestra
múltiple evidencia, existen conflictos mineros en Ecuador que no han tenido
episodios de violencia y cuyo principal campo de disputa es el derecho. Sin
embargo, también existen numerosos conflictos atravesados por continuos
episodios de violencia de sectores antimineros contra el Estado y las empresas;
no obstante, cuando existe un antecedente de organización, lucha política o
ejercicio de poder en las calles, dicho antecedente se convierte en un elemento
de incidencia para el campo del derecho.
Se sostiene que, si el conflicto
cuenta con episodios de resistencia violenta, la entrada al terreno del derecho
no se separa de lo político que se disputa en el territorio por medio del
choque de poder político. Por tanto, lo jurídico debe asumirse como una
continuidad estratégica, sabiendo que el derecho será un campo a disputar desde
adentro, pero con la memoria viva de que fuera de él ya se libró una lucha que
forma parte de un conjunto más grande: el conflicto. Moverse en el campo del
derecho en favor de la resistencia implica hacerlo con la conciencia de que se
está arrastrando una contienda previa, y que esa lucha, desarrollada en otro
terreno, constituye una fuerza política que incide en las posibilidades
jurídicas concretas.
En ese sentido, las acciones legales
que se emprenden para la protección de la resistencia, como una acción de
protección o una demanda constitucional, no son actos aislados en el campo de
lo jurídico, sino momentos dentro de un ciclo político amplio. Su eficacia no
depende únicamente de coherencia técnica por parte del equipo de abogados, sino
también del momento político en el que se desarrollan, de la capacidad de
presión —acumulado de fuerzas— por los defensores de la naturaleza. En ese
sentido, el campo jurídico puede ser acompañado, o incluso girar alrededor de
otros frentes y repertorios, específicamente como en las calles y montañas
mediante la resistencia territorial.
La afirmación de que el derecho es
un espacio de disputa no implica negar su función estructural dentro del
aparato estatal. El derecho sigue siendo impuesto por el Estado, que es quien
ostenta el monopolio de su definición, aplicación y legitimación. Este aspecto
no puede ser eludido. Las márgenes de maniobra jurídica que puede brindar el
derecho para acompañar la lucha de resistencia antiminera no borran la
naturaleza burguesa del derecho ni neutralizan su rol en la reproducción de las
relaciones sociales basadas en la explotación y extracción.
El derecho no es un punto de
partida, sino una trinchera más en el despliegue total de una contienda
política. Su utilización por parte de defensores de la naturaleza puede estar
precedida y acompañada por procesos organizativos y de lucha que otorguen
fuerza y legitimidad a las impugnaciones jurídicas por parte de la resistencia.
Por ello, en el marco de un conflicto minero, toda estrategia legal debe asumir
el carácter subordinado del derecho, reconocer los márgenes de agencia según
las condiciones existentes, y, si hay precedentes conscientes de despliegue de
poder político por parte de la resistencia, construir la estrategia en torno a
ese elemento. El derecho, entonces, no se encuentra dado: se conquista, se
disputa y, sobre todo, se sostiene en lucha.
Esta perspectiva del derecho como un
campo de disputa se materializa con claridad en los casos de Las Naves y Palo
Quemado/Las Pampas. En Las Naves, el episodio de lucha contra la falsa consulta
minera tuvo una movilización breve y la protesta adquirió una forma reactiva,
sin alcanzar un nivel sostenido de organización, ni una articulación
estratégica de largo aliento en el ciclo, y el derecho jugó un papel defensivo
orientado mayormente en subsanar los impactos del ciclo. En contraste, en Palo
Quemado y Las Pampas, la estrategia jurídica estuvo articulada a un proceso de
lucha territorial prolongada y estructurada, donde la acción legal no fue solo
una respuesta, sino una parte de la respuesta estratégica al asedio minero.
La diferencia entre ambos casos
muestra cómo el despliegue jurídico se puede articular a un proceso paralelo en
otro campo. En el caso de Palo Quemado/Las Pampas, la acción jurídica acompañó
y reforzó un conflicto en curso, lo cual permitió una mayor capacidad de
incidencia. La defensa jurídica giró alrededor del derecho a resistir frente a
la hostilidad del derecho estatal y su derecho a guerrear. No se trata de
afirmar que la acción jurídica siempre se encuentra articulada a la
movilización, pero cuando esa articulación existe —como en Palo Quemado/Las
Pampas— se potencia el derecho como herramienta de confrontación política. Por
tanto, el derecho, si bien blinda al Estado y las empresas mineras, también se
revela como una trinchera que expresa y canaliza correlaciones de las fuerzas
en disputa en los conflictos mineros.
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