Por: Josías Misael

En el contexto contemporáneo de expansión de las fronteras extractivas en Ecuador, los conflictos socioambientales generados por la minería a gran escala han puesto en evidencia la compleja relación entre el aparato estatal, el capital transnacional y las comunidades territoriales. Tradicionalmente, la doctrina jurídica liberal ha conceptualizado al derecho como un árbitro imparcial encargado de resolver los litigios mediante el consenso institucional. Sin embargo, este artículo sostiene que, en el marco del capitalismo extractivo, el derecho constituye un campo de disputa impregnado por la lucha de clases, donde las normas e instituciones condensan relaciones de fuerza entre los actores en lucha. El objetivo central de este trabajo es analizar la dualidad estratégica del sistema jurídico en los conflictos por minería en Ecuador, comprendiéndolo simultáneamente como un dispositivo de blindaje institucional impulsado por el Estado para favorecer la acumulación capitalista y criminalizar la resistencia, y como un espacio dinámico subordinado a la movilización popular que puede ser disputado y reapropiado en defensa del territorio.

El artículo se estructura a partir de cuatro ejes analítico-conceptuales. En primer lugar, se examina la no neutralidad del derecho y del Estado capitalista, analizando cómo el aparato judicial se articula con las empresas mineras para perseguir y acosar penalmente a los Defensores de la naturaleza. En segundo lugar, se problematiza la dialéctica entre estructura y agencia para demostrar que el carácter coercitivo del marco legal no anula la capacidad de acción política, permitiendo entender los derechos como conquistas arrancadas mediante luchas históricas. En tercer lugar, se conceptualiza el derecho como una continuidad estratégica de la movilización, sosteniendo que la eficacia de acciones jurídicas no radica en la coherencia técnica, sino en la articulación orgánica con la fuerza acumulada de la resistencia. Finalmente, en cuarto lugar, se contrasta la evidencia empírica de los casos de Las Naves y Palo Quemado / Las Pampas para evidenciar cómo una acción legal reactiva limita su alcance a lo defensivo, mientras que una estrategia ligada a una organización territorial prolongada potencia al derecho como una herramienta eficaz de confrontación. A través de este recorrido, el artículo concluye que el derecho no representa un punto de partida ni un fin en sí mismo, sino una trinchera subordinada a la lucha política.

Como punto de partida se plantea la parcialidad del derecho por la propia naturaleza del Estado, que responde al momento histórico del modo de producción. Por lo tanto, el Estado moderno tiene una naturaleza capitalista para posibilitar condiciones de (re)producción capitalista. En este marco, el derecho, impuesto por el poder de la fuerza del Estado en el territorio nacional, determina que el derecho cumple una función de blindaje institucional de ese poder, de ahí la necesidad del mismo poder de mantener el derecho que le permite guerrear frente a la posibilidad de la agencia de crear un nuevo derecho, pues de no hacerlo, la instauración de nuevo derecho podría no beneficiar los intereses capitalistas (Benjamin, 1921). De ahí la necesidad burguesa de mantener o radicalizar preservar y radicalizar el derecho burgués que busca proteger las relaciones de producción, asegurando la continuidad del modelo de acumulación capitalista y, con ello, la perpetuación empírica del régimen extractivo de dependencia.

En conflictos mineros en Ecuador, como los ocurridos en Las Naves (2023) y en Palo Quemado/Las Pampas (2024), el Estado ha mostrado abiertamente sus intereses económicos alrededor de la minería, que, en una imbricación funcional con las empresas mineras, empujan la maquinaria jurídica al servicio de la protección y ataque de los intereses mineros sobre los territorios. Explícitamente se muestra en el uso del aparato judicial para acosar, perseguir y criminalizar a los defensores de la naturaleza, un elemento innegable en ambos casos. Ambos casos muestran similitudes analíticas de operación judicial-estatal contra la resistencia antiminera como denuncias por daño a bienes públicos, asociación ilícita, terrorismo, y en general, la apertura de procesos penales como herramientas de intimidación política. Esta práctica revela cómo el Estado, en tanto su naturaleza capitalista, no es un actor imparcial, y por lo tanto el derecho impuesto por este actor tampoco lo es. 

El derecho forma parte de la estructura estatal, pero ello no debe interpretarse como una rigidez absoluta que anula la agencia. La noción de estructura refiere a los marcos materiales e institucionales que organizan las relaciones sociales —entre ellas las de producción— pero no impide su transformación. Más bien, posibilita el pensamiento estratégico de la agencia frente a los elementos de la estructura. Por ello, el derecho —en tanto parte de esa estructura— puede ser disputado. Ese es el amplio elemento agencial posibilitado por la lucha de clases en una dimensión espacio-tiempo-circunstancia concreta.

En sectores estratégicos como la minería, el derecho establece marcos legales funcionales a la inversión extranjera, la explotación intensiva de recursos y la desposesión de comunidades locales. Esto, como se ha visto anteriormente es impulsado por las estructuras económicas y políticas (inter)nacionales que tienden a favorecer al capital en su necesidad permanente de extracción y expansión. No obstante, en el amplio carácter de la lucha de clases, el carácter estructural del derecho no anula su carácter dinámico, es decir, disputable. Al contrario, se trata de una estructura atravesada por tensiones y contradicciones, aperturas y cerrazones, victorias y derrotas para ambos lados de la lucha. Son los propios vaivenes de la lucha de clases. Por ello, se asevera que la clase trabajadora le ha arrancado múltiples victorias al capital en el campo del derecho. Victorias materializadas en derechos, que en el desarrollo de la historia son expandidos, defendidos, transformados o perdidos.

Históricamente, diversas conquistas en el marco del derecho han sido producto directo de la movilización social. Muchos marcos legales, incluso los que usan los defensores de la naturaleza para defenderse del asedio minero del Estado y las empresas no fueron obtenidos por voluntad política del poder, sino arrancados, en muchos casos, violentamente a través el conflicto. Derechos laborales, ambientales y territoriales se han institucionalizado como resultado de luchas sostenidas, pero también han sido erosionados por la misma correlación y disputa de fuerzas.

En esta dinámica, la movilización social cumple un papel determinante. La posibilidad de disputar el derecho o el derecho de guerrearlo, no se genera de forma espontánea desde el interior del sistema jurídico, pero tampoco está excluida de él, puesto que la lucha en su interior se da en los marcos de disputa de la democracia burguesa. Como muestra múltiple evidencia, existen conflictos mineros en Ecuador que no han tenido episodios de violencia y cuyo principal campo de disputa es el derecho. Sin embargo, también existen numerosos conflictos atravesados por continuos episodios de violencia de sectores antimineros contra el Estado y las empresas; no obstante, cuando existe un antecedente de organización, lucha política o ejercicio de poder en las calles, dicho antecedente se convierte en un elemento de incidencia para el campo del derecho.

Se sostiene que, si el conflicto cuenta con episodios de resistencia violenta, la entrada al terreno del derecho no se separa de lo político que se disputa en el territorio por medio del choque de poder político. Por tanto, lo jurídico debe asumirse como una continuidad estratégica, sabiendo que el derecho será un campo a disputar desde adentro, pero con la memoria viva de que fuera de él ya se libró una lucha que forma parte de un conjunto más grande: el conflicto. Moverse en el campo del derecho en favor de la resistencia implica hacerlo con la conciencia de que se está arrastrando una contienda previa, y que esa lucha, desarrollada en otro terreno, constituye una fuerza política que incide en las posibilidades jurídicas concretas.

En ese sentido, las acciones legales que se emprenden para la protección de la resistencia, como una acción de protección o una demanda constitucional, no son actos aislados en el campo de lo jurídico, sino momentos dentro de un ciclo político amplio. Su eficacia no depende únicamente de coherencia técnica por parte del equipo de abogados, sino también del momento político en el que se desarrollan, de la capacidad de presión —acumulado de fuerzas— por los defensores de la naturaleza. En ese sentido, el campo jurídico puede ser acompañado, o incluso girar alrededor de otros frentes y repertorios, específicamente como en las calles y montañas mediante la resistencia territorial.

La afirmación de que el derecho es un espacio de disputa no implica negar su función estructural dentro del aparato estatal. El derecho sigue siendo impuesto por el Estado, que es quien ostenta el monopolio de su definición, aplicación y legitimación. Este aspecto no puede ser eludido. Las márgenes de maniobra jurídica que puede brindar el derecho para acompañar la lucha de resistencia antiminera no borran la naturaleza burguesa del derecho ni neutralizan su rol en la reproducción de las relaciones sociales basadas en la explotación y extracción.

El derecho no es un punto de partida, sino una trinchera más en el despliegue total de una contienda política. Su utilización por parte de defensores de la naturaleza puede estar precedida y acompañada por procesos organizativos y de lucha que otorguen fuerza y legitimidad a las impugnaciones jurídicas por parte de la resistencia. Por ello, en el marco de un conflicto minero, toda estrategia legal debe asumir el carácter subordinado del derecho, reconocer los márgenes de agencia según las condiciones existentes, y, si hay precedentes conscientes de despliegue de poder político por parte de la resistencia, construir la estrategia en torno a ese elemento. El derecho, entonces, no se encuentra dado: se conquista, se disputa y, sobre todo, se sostiene en lucha.

Esta perspectiva del derecho como un campo de disputa se materializa con claridad en los casos de Las Naves y Palo Quemado/Las Pampas. En Las Naves, el episodio de lucha contra la falsa consulta minera tuvo una movilización breve y la protesta adquirió una forma reactiva, sin alcanzar un nivel sostenido de organización, ni una articulación estratégica de largo aliento en el ciclo, y el derecho jugó un papel defensivo orientado mayormente en subsanar los impactos del ciclo. En contraste, en Palo Quemado y Las Pampas, la estrategia jurídica estuvo articulada a un proceso de lucha territorial prolongada y estructurada, donde la acción legal no fue solo una respuesta, sino una parte de la respuesta estratégica al asedio minero.

La diferencia entre ambos casos muestra cómo el despliegue jurídico se puede articular a un proceso paralelo en otro campo. En el caso de Palo Quemado/Las Pampas, la acción jurídica acompañó y reforzó un conflicto en curso, lo cual permitió una mayor capacidad de incidencia. La defensa jurídica giró alrededor del derecho a resistir frente a la hostilidad del derecho estatal y su derecho a guerrear. No se trata de afirmar que la acción jurídica siempre se encuentra articulada a la movilización, pero cuando esa articulación existe —como en Palo Quemado/Las Pampas— se potencia el derecho como herramienta de confrontación política. Por tanto, el derecho, si bien blinda al Estado y las empresas mineras, también se revela como una trinchera que expresa y canaliza correlaciones de las fuerzas en disputa en los conflictos mineros.

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