Por: Santiago Pulido Ruiz
El pasado 25 de agosto, la Corte Constitucional
declaró exequible gran parte del articulado de la Reforma Pensional del
Gobierno Petro, proyecto que se encontraba empantanado desde 2025 por cuenta de
una demanda de la exsenadora Paloma Valencia por vicios de procedimiento
legislativo. Contrario a lo que esperaban sectores del nuevo gobierno, el Alto
Tribunal consideró, en una votación de siete contra uno, que la Cámara de
Representantes enmendó -en julio de 2025- la mayoría de las fallas presentadas por
la Sala Plena, por lo que más de cien artículos tendrán vida jurídica y luz
verde para su aplicación, mientras nueve de ellos regresarían a plenaria
legislativa para corregir errores de trámite.
Con esta decisión, la Corte Constitucional, lejos de
querer desmantelar la estructura general de la reforma, ratifica su núcleo
fundamental, limitando la discusión a un conjunto especifico de disposiciones.
Es decir, la sentencia no pone en cuestión la constitucionalidad del nuevo
modelo de cuatro pilares ni ordena regresar al esquema de la Ley 100, sino que autoriza
la transformación del régimen pensional y reconoce, en términos jurídicos, la validez
de una estructura previsional en el que el Estado recupera una participación
sustantiva en la administración del ahorro de los trabajadores. Incluso, la
misma Corte Constitucional fijó el 1 de abril de 2027 como fecha oficial de entrada
en vigor.
Se
trata de una medida que trasciende la mera discusión jurídica. Como hemos
señalado en otras oportunidades, uno de los elementos centrales de la reforma
es que modifica parcialmente la relación entre administración pública, ahorro
previsional y capital financiero. En las últimas tres décadas, el sistema de
seguridad social se organizó en torno a un modelo de competencia entre el
régimen de prima media y de ahorro individual, permitiendo que una gran
fracción del ahorro pensional fuera administrado por fondos privados y
articulado a mercados financieros. Con la reforma del 2024 se modifica esa
estructura de competencia, integrando un pilar solidario, semicontributivo,
contributivo y de ahorro voluntario, en cual el Estado adquiere centralidad en
la administración del flujo contributivo.
El
fallo de la Corte Constitucional es importante en la medida que mantiene en
firme esa reorganización de las relaciones entre Estado, trabajadores y capital
financiero. En el caso del pilar solidario, se deja de concebir la protección
de la vejez en situación de pobreza como un problema meramente asistencial
separado de la lógica de rendimientos del sistema pensional para incorporarlo
como uno de los componentes constitutivos del nuevo modelo. A su vez, el pilar
semicontributivo determina mecanismos de protección para quienes aportaron al
sistema de pensiones, pero no alcanzaron las metas de rendimiento. En ese sentido,
la reforma amplía el principio de solidaridad al interior del propio sistema y
no solo a través de transferencias focalizadas. Esta es quizá la modificación
más importante de la gestión neoliberal de la seguridad social en América
Latina de los últimos años.
Ahora
bien, esto no significa que la reforma prescinda de los mecanismos de mercado
ni de la participación de los fondos privados. El sistema mantiene un
componente obligatorio de ahorro individual para ingresos que superen el umbral
establecido y mantiene un pilar de ahorro voluntario administrado de forma
privada. La diferencia clave está en que la capitalización individual deja de
representar el principio organizador del sistema y pasa a ocupar un lugar
subsidiario dentro de una arquitectura en la que el Estado recupera capacidades
de administración y redistribución. El umbra de 2.3 salarios mínimos representa
uno de esos mecanismos mediante el cual se modifica la distribución del flujo
contributivo entre el sector público y los fondos privados.
En
ese sentido, resulta más preciso sostener que la sentencia de la Corte
Constitucional consolida el giro en la gestión de la seguridad social, antes
que presentar la decisión como una simple aprobación normativa. Al considerar
que la mayoría del articulado cumplía con las exigencias constitucionales, el
Tribunal dejó en firme el diseño fundamental del Sistema de Protección Social
Integral para la Vejez. Con ello, quedan vigentes sus principales componentes:
la creación de un sistema de pilares, la ampliación de la protección social, la
incorporación de mecanismos redistributivos dentro del sistema pensional y el
fortalecimiento de la capacidad estatal en la administración del ahorro
previsional.
¿Qué
vuelve a Cámara de Representantes?
El
trámite de subsanación se concentra en nueve artículos o apartes específicos,
además de una proposición que buscaba incorporar un nuevo artículo. Entre las
disposiciones señaladas se encuentran el artículo 14, relacionado con la
regulación de la pensión de vejez; el literal K del artículo 19, concerniente a
la administración e inversión de los recursos; el parágrafo transitorio del
artículo 23; y el artículo 36, que establece el beneficio de semana de
cotización para mujeres con hijos. También deben ser refrendado el inciso
cuarto del artículo 11, el inciso segundo del artículo 63, el numeral quinto
del artículo 84, el inciso primero del artículo 92 y el artículo 93. A lo que
se suma la proposición presentada durante el trámite legislativo para
incorporar un nuevo artículo al cuerpo de la reforma.
La
naturaleza de estas disposiciones permite dimensionar qué está en disputa
durante los siguientes 30 días: el artículo 26, por ejemplo, reconoce una
reducción de 50 semanas por cada hijo nacido o adoptado, hasta un máximo de
tres hijos, como reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado realizado
por mujeres. Su eventual modificación tendría efectos sobre uno de los
mecanismos que la reforma establece para corregir desigualdades de género en el
acceso a la pensión. Por su parte, el artículo 19 regula las características
del pilar contributivo y define su umbral en hasta 2.3 salarios mínimos, por lo
que cualquier discusión sobre su literal K debe prestar atención a su relación
con la inversión de recursos.
Otro
aspecto de interés es el artículo 93, que establece disposiciones diferenciadas
para grupos poblaciones, entre ellos pueblos indígenas, comunidades negras,
afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas, vinculadas a las
diferencias en expectativa de vida y a los requisitos de edad o semanas de
cotización. El debate sobre esta disposición tiene, por tanto, una marcada
dimensión de reconocimiento de desigualdades territoriales, sociales y étnicas
en el acceso a la protección social durante la vejez.
Sin
embargo, sería equivocado pensar que con el regreso de estas disposiciones se
reabre integralmente el debate sobre la reforma. La Cámara de Representantes no
está autorizada para discutir el carácter del modelo pensional ni para
desmontar por esa vía sus cuatros pilares. La Corte ordena que se subsanen los
vicios de procedimiento dentro de los siguiente 30 días de su notificación
formal. Ya no se trata de definir si se mantiene el esquema previsional de la
Ley 100, sino de determinar que ajustes se realizarán a las piezas que componen
el nuevo sistema. La disputa fundamental será, entonces, alrededor de la
distribución de recursos, los mecanismos de reconocimiento de desigualdades y
las condiciones de acceso a las prestaciones.
La
decisión de la Corte Constitucional representa, en ese orden de ideas, una
conquista jurídica importante que, sin embargo, no cierra de manera definitiva
la disputa política. El nuevo modelo de pensiones debe atravesar una la última
fase de subsanación legislativa y posteriormente los desafíos institucionales,
administrativos y fiscales de su implementación -esto, sin descartar, una
posible contrarreforma del Gobierno Nacional-. Pero, a diferencia de hace un
año, la decisión judicial dejó de poner en riesgo la estructura general de la
reforma y pasó a ser sobre modificaciones puntuales antes de su entrada en
vigor. Ahora depende de la estrategia legislativa del progresismo proteger las
conquistas y ganar más terreno en derechos para la clase trabajadora. En una
próxima entrega reflexionaremos al respecto.
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