Por: Santiago Pulido Ruiz

El pasado 25 de agosto, la Corte Constitucional declaró exequible gran parte del articulado de la Reforma Pensional del Gobierno Petro, proyecto que se encontraba empantanado desde 2025 por cuenta de una demanda de la exsenadora Paloma Valencia por vicios de procedimiento legislativo. Contrario a lo que esperaban sectores del nuevo gobierno, el Alto Tribunal consideró, en una votación de siete contra uno, que la Cámara de Representantes enmendó -en julio de 2025- la mayoría de las fallas presentadas por la Sala Plena, por lo que más de cien artículos tendrán vida jurídica y luz verde para su aplicación, mientras nueve de ellos regresarían a plenaria legislativa para corregir errores de trámite.

Con esta decisión, la Corte Constitucional, lejos de querer desmantelar la estructura general de la reforma, ratifica su núcleo fundamental, limitando la discusión a un conjunto especifico de disposiciones. Es decir, la sentencia no pone en cuestión la constitucionalidad del nuevo modelo de cuatro pilares ni ordena regresar al esquema de la Ley 100, sino que autoriza la transformación del régimen pensional y reconoce, en términos jurídicos, la validez de una estructura previsional en el que el Estado recupera una participación sustantiva en la administración del ahorro de los trabajadores. Incluso, la misma Corte Constitucional fijó el 1 de abril de 2027 como fecha oficial de entrada en vigor.  

Se trata de una medida que trasciende la mera discusión jurídica. Como hemos señalado en otras oportunidades, uno de los elementos centrales de la reforma es que modifica parcialmente la relación entre administración pública, ahorro previsional y capital financiero. En las últimas tres décadas, el sistema de seguridad social se organizó en torno a un modelo de competencia entre el régimen de prima media y de ahorro individual, permitiendo que una gran fracción del ahorro pensional fuera administrado por fondos privados y articulado a mercados financieros. Con la reforma del 2024 se modifica esa estructura de competencia, integrando un pilar solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario, en cual el Estado adquiere centralidad en la administración del flujo contributivo.

El fallo de la Corte Constitucional es importante en la medida que mantiene en firme esa reorganización de las relaciones entre Estado, trabajadores y capital financiero. En el caso del pilar solidario, se deja de concebir la protección de la vejez en situación de pobreza como un problema meramente asistencial separado de la lógica de rendimientos del sistema pensional para incorporarlo como uno de los componentes constitutivos del nuevo modelo. A su vez, el pilar semicontributivo determina mecanismos de protección para quienes aportaron al sistema de pensiones, pero no alcanzaron las metas de rendimiento. En ese sentido, la reforma amplía el principio de solidaridad al interior del propio sistema y no solo a través de transferencias focalizadas. Esta es quizá la modificación más importante de la gestión neoliberal de la seguridad social en América Latina de los últimos años.  

Ahora bien, esto no significa que la reforma prescinda de los mecanismos de mercado ni de la participación de los fondos privados. El sistema mantiene un componente obligatorio de ahorro individual para ingresos que superen el umbral establecido y mantiene un pilar de ahorro voluntario administrado de forma privada. La diferencia clave está en que la capitalización individual deja de representar el principio organizador del sistema y pasa a ocupar un lugar subsidiario dentro de una arquitectura en la que el Estado recupera capacidades de administración y redistribución. El umbra de 2.3 salarios mínimos representa uno de esos mecanismos mediante el cual se modifica la distribución del flujo contributivo entre el sector público y los fondos privados.

En ese sentido, resulta más preciso sostener que la sentencia de la Corte Constitucional consolida el giro en la gestión de la seguridad social, antes que presentar la decisión como una simple aprobación normativa. Al considerar que la mayoría del articulado cumplía con las exigencias constitucionales, el Tribunal dejó en firme el diseño fundamental del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Con ello, quedan vigentes sus principales componentes: la creación de un sistema de pilares, la ampliación de la protección social, la incorporación de mecanismos redistributivos dentro del sistema pensional y el fortalecimiento de la capacidad estatal en la administración del ahorro previsional.

¿Qué vuelve a Cámara de Representantes?

El trámite de subsanación se concentra en nueve artículos o apartes específicos, además de una proposición que buscaba incorporar un nuevo artículo. Entre las disposiciones señaladas se encuentran el artículo 14, relacionado con la regulación de la pensión de vejez; el literal K del artículo 19, concerniente a la administración e inversión de los recursos; el parágrafo transitorio del artículo 23; y el artículo 36, que establece el beneficio de semana de cotización para mujeres con hijos. También deben ser refrendado el inciso cuarto del artículo 11, el inciso segundo del artículo 63, el numeral quinto del artículo 84, el inciso primero del artículo 92 y el artículo 93. A lo que se suma la proposición presentada durante el trámite legislativo para incorporar un nuevo artículo al cuerpo de la reforma.

La naturaleza de estas disposiciones permite dimensionar qué está en disputa durante los siguientes 30 días: el artículo 26, por ejemplo, reconoce una reducción de 50 semanas por cada hijo nacido o adoptado, hasta un máximo de tres hijos, como reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado realizado por mujeres. Su eventual modificación tendría efectos sobre uno de los mecanismos que la reforma establece para corregir desigualdades de género en el acceso a la pensión. Por su parte, el artículo 19 regula las características del pilar contributivo y define su umbral en hasta 2.3 salarios mínimos, por lo que cualquier discusión sobre su literal K debe prestar atención a su relación con la inversión de recursos.

Otro aspecto de interés es el artículo 93, que establece disposiciones diferenciadas para grupos poblaciones, entre ellos pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas, vinculadas a las diferencias en expectativa de vida y a los requisitos de edad o semanas de cotización. El debate sobre esta disposición tiene, por tanto, una marcada dimensión de reconocimiento de desigualdades territoriales, sociales y étnicas en el acceso a la protección social durante la vejez.

Sin embargo, sería equivocado pensar que con el regreso de estas disposiciones se reabre integralmente el debate sobre la reforma. La Cámara de Representantes no está autorizada para discutir el carácter del modelo pensional ni para desmontar por esa vía sus cuatros pilares. La Corte ordena que se subsanen los vicios de procedimiento dentro de los siguiente 30 días de su notificación formal. Ya no se trata de definir si se mantiene el esquema previsional de la Ley 100, sino de determinar que ajustes se realizarán a las piezas que componen el nuevo sistema. La disputa fundamental será, entonces, alrededor de la distribución de recursos, los mecanismos de reconocimiento de desigualdades y las condiciones de acceso a las prestaciones.

La decisión de la Corte Constitucional representa, en ese orden de ideas, una conquista jurídica importante que, sin embargo, no cierra de manera definitiva la disputa política. El nuevo modelo de pensiones debe atravesar una la última fase de subsanación legislativa y posteriormente los desafíos institucionales, administrativos y fiscales de su implementación -esto, sin descartar, una posible contrarreforma del Gobierno Nacional-. Pero, a diferencia de hace un año, la decisión judicial dejó de poner en riesgo la estructura general de la reforma y pasó a ser sobre modificaciones puntuales antes de su entrada en vigor. Ahora depende de la estrategia legislativa del progresismo proteger las conquistas y ganar más terreno en derechos para la clase trabajadora. En una próxima entrega reflexionaremos al respecto.

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